La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia (1a./J. 139/2024) que examina la incorporación de declaraciones o informes de testigos fallecidos en las audiencias de juicio oral y su diferencia con la posibilidad de desahogar medios de prueba de forma anticipada.
🔍 Criterio Jurídico
La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que el fallecimiento de un testigo antes de la audiencia de juicio oral justifica la excepción prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, esto debe diferenciarse del supuesto de la fracción II del artículo 304 del mismo ordenamiento, que permite desahogar medios de prueba de forma anticipada por la existencia de un motivo razonable que indique la posible muerte del testigo.
⚖️ Justificación ⚖️
La justificación de esta medida se basa en los siguientes puntos clave:
1. Distinción entre Supuestos:
– Artículo 386, Fracción I: Permite la incorporación de declaraciones o informes de testigos fallecidos por lectura en la audiencia de juicio oral debido al fallecimiento inesperado del testigo.
– Artículo 304, Fracción II: Permite el desahogo anticipado de pruebas si existe un motivo razonable que indique la posible muerte del testigo, basado en datos objetivos.
2. Razonabilidad y Necesidad: La incorporación por lectura de declaraciones de testigos fallecidos se justifica cuando no había indicios previos que hicieran necesario desahogar la prueba de forma anticipada. En cambio, el desahogo anticipado se justifica cuando se prevé razonablemente el fallecimiento del testigo antes del juicio.
3. Protección de Principios Procesales: La medida asegura que los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal no se vean vulnerados, ya que las declaraciones deben haberse realizado bajo las condiciones adecuadas de un juicio.
💡 Conclusión 💡
La Suprema Corte concluyó que la incorporación de declaraciones o informes de testigos fallecidos en las audiencias de juicio oral está justificada cuando no existían indicios previos que sugirieran la necesidad de desahogar la prueba de forma anticipada. Esta medida asegura que se respeten los principios procesales fundamentales, garantizando un juicio justo.

