La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia (1a./J. 96/2023) que establece que la aportación alimentaria del progenitor que incorpora a la persona acreedora a su hogar debe valorarse de manera integral y oficiosa, considerando tanto las aportaciones monetarias como los trabajos de cuidado.
🔍 Criterio Jurídico
El criterio jurídico determina que las aportaciones alimentarias de la progenitora o progenitor que incorpora a sus hijos a su hogar deben ser valoradas de manera integral y de oficio por los órganos jurisdiccionales, no solo en términos de aportaciones monetarias o materiales, sino también en cuanto a los trabajos de cuidado.
⚖️ Justificación ⚖️
La justificación de esta medida se basa en los siguientes puntos clave:
1. Proporcionalidad en la Obligación Alimentaria: La interpretación adecuada del principio de proporcionalidad requiere evitar obligaciones injustas y desproporcionadas, considerando la capacidad económica y las circunstancias concretas de cada caso.
2. Aportaciones de Cuidado: La incorporación de un hijo o hija al hogar implica diversos deberes que van más allá de la habitación, como el cuidado cotidiano, educación, comida, vestido, atención médica y otros gastos cotidianos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del niño o niña.
3. Equivalencia de Responsabilidades: Fijar la obligación alimentaria sin considerar las labores de cuidado de la otra parte implicaría una doble carga sobre el progenitor cuidador, reduciendo los recursos alimentarios del menor y afectando la igualdad y el proyecto de vida de la familia.
💡 Conclusión 💡
La Suprema Corte concluyó que las aportaciones alimentarias del progenitor que incorpora a sus hijos a su hogar deben valorarse de manera integral y oficiosa, asegurando una adecuada equivalencia de responsabilidades y evitando obligaciones desproporcionadas. Esta medida protege los derechos de los menores y promueve la igualdad entre los miembros de la familia.

